LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria SUSTANCIAL, vale decir, la imposición que constriñe a las personas naturales o jurídicas a pagar tributos o impuestos al Estado se origina cuando aparecen en la realidad económico-social los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto. Esta obligación tiene por objeto el pago del tributo.

Estos presupuestos previstos por la ley son situaciones como las siguientes:

a) Una persona natural percibe rentas. el hecho de percibir rentas la obliga a pagar impuestos por ello; b) Una persona compra un producto, el acto de comprar ese producto la obliga a pagar el impuesto a las ventas (IVA). etc. En la legislación tributaria aparecen minuciosamente descritas todas aquellas actividades de las personas que dan como resultado el pago de tributos y son en realidad bastante numerosas. Como quiera que algunas de estas actividades dejan de producirse en la vida social y de manera constante van surgiendo otras, los presupuestos generadores de impuestos van cambiando a lo largo del tiempo. Muchos impuestos de la época colonial desaparecieron, pero en el mundo contemporáneo han estado generándose otros, relativos a situaciones que antes no eran tenidas en cuenta o ni siquiera existían. Nadie en la actualidad, por ejemplo, cobra impuesto por utilizar puentes peatonales; en cambio, en el siglo XVIII esto era corriente y los usuarios estaban acostumbrados. En ese entonces, a muy pocos podría habérseles ocurrido cobrar tributos por comprar comestibles (los intercambios eran pocos y no tenían relevancia); ahora, por el contrario, esta es una de las fuentes de obtención de recursos por parte del Estado más importantes.

Lo anterior es resultado del PODER DE IMPOSICIÓN que tiene el Estado.

Este poder, a su vez, deviene de su legitimidad, la cual está fundamentada, en últimas, en la fuerza.

Son CONTRIBUYENTES o responsables directos del pago del tributo, los sujetos respecto de los cuales se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Siguiendo con nuestros ejemplos anteriores, son contribuyentes:

a) Quien percibe las rentas, y b) Quien compra un producto, y así sucesivamente en las numerosas situaciones en las cuales surgen hechos que generan impuestos.

Tratándose del impuesto de timbre, son RESPONSABLES las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos (de los contribuyentes) por disposición expresa de la ley (Ej: incluir el lVA y luego entregarlo a la Administración de Impuestos).

Existe, pues, una diferencia entre contribuyente y responsable que, sin embargo, en lo que tiene que ver con el impuesto a las VENTAS, se consideran sinónimos.

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