ALGUNAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESPECÍFICAS

Imagen: eleconomista.es
En los MEMBRETES DE LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza QUE RECIBA PAGOS en razón de su objeto, actividad o profesión. DEBERÁ IMPRIMIRSE o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente Número de Identificación Tributaria (NIT).

El incumplimiento de este deber hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.

De otra parte, la información sobre el número de apartado nacional o aéreo no suplirá la dirección que debe informarse para efectos tributarios, pero podrá suministrarse como dato adicional. Igual cosa podrá predicarse de imprimir el E-mail o la página Web. La dirección informada en la declaración tributaria por los declarantes que sean simultáneamente CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta y RESPONSABLES del impuesto sobre las ventas deberá coincidir.

Quienes sean RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, incluidos los exportadores, deberán INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES, ante la administración o recaudación de impuestos correspondiente al domicilio principal del responsable, en los plazos y grupos correspondientes.

La obligación de inscribirse cobija también a quienes por haber tenido la calidad de responsables con anterioridad a 1983 continúan siéndolo.

Para efectos de esta inscripción, se entiende como domicilio principal del responsable el que figure en la escritura vigente, si se trata de persona jurídica. Para los demás responsables que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

Las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que NO EFECTÚEN RETENCIÓN EN LA FUENTE estando obligadas a hacerla, o lo hagan en cuantía inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones:

1. Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida.
2. Pagarán los correspondientes intereses moratorias.

Estas mismas entidades sin ánimo de lucro con personería reconocida con posterioridad a noviembre 20 de 1986 deberán efectuar la inscripción de la entidad y el registro de sus libros de contabilidad en las oficinas de impuestos nacionales dentro del mes siguiente al reconocimiento de la personería.

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