EXENCIONES TRIBUTARIAS

Comprendamos primero que este término significa la acción o efecto de eximir, exonerar, dispensar, librar, desembarazar de cargas, obligaciones, impuestos, etc. que son actos mediante los cuales una autoridad libera a un sujeto de derecho (contribuyente, etc.) de la obligación que le correspondería normalmente. Las exenciones son beneficios que se obtienen de este modo.

Las EXENCIONES TRIBUTARIAS son las excepciones previstas por la ley a favor de determinados contribuyentes, que quedan así liberados de la obligación de pagar un determinado impuesto, contribución, tasa o tributo.

En consecuencia, el contribuyente beneficiario de la exención se encuentra, según la norma legal que establece el tributo, sujeto al mismo (es decir, le corresponde pagaría), pero la misma ley, en consideración a determinadas circunstancias (por ejemplo: evitar la doble tributación de las empresas marítimas y aéreas, facilitar el desempeño de ciertos funcionarios extranjeros, auspiciar el desarrollo de la industria editorial, etc.) lo declara exento del tributo.

En otras palabras, es la privación de efectos constitutivos de obligaciones tributarias respecto de ciertos hechos o en relación con ciertas personas, normalmente incluidas en el supuesto de hecho que da lugar a impuestos, mediante una norma de carácter excepcional. La exención tributaria no debe, por tanto, confundirse con los supuestos de no sujeción, que delimitan el hecho que da lugar al tributo, los cuales dejan fuera de dichos supuestos determinadas situaciones que no entran en la proyección del tributo. Las exenciones tributarias se refieren a hechos imponibles (hechos que dan lugar a impuestos) pero que son liberados de la obligación de pagar tributos por voluntad de la ley.

Hay hechos, situaciones, actividades que originan impuestos (Ej: recibir un salario) y otras que no (Ej: despertarse cada mañana), estas últimas no son exenciones. Una exención es cuando a alguien que recibe un salario (y por tanto debe pagar impuestos) se le exonera de este pago debido a su condición especial, y dicha exoneración la determina la ley.

Recordemos aquí que sólo pueden ser dictadas o reformadas POR INICIATIVA DEL GOBIERNO las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Vale decir que el Congreso no puede proponer por iniciativa suya una ley de estas características y que debe esperar a que la proponga el Gobierno Nacional. También recordemos que la ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las Entidades Territoriales.

A partir del 1 de enero de 1985 están exentos del impuesto a las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural, entendiendo que NO TIENEN este carácter los que se refieran a horóscopos, fotonovelas, modas, historietas, tiras cómicas y juegos de azar.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

muy buena la exlicaciòn. Gracias.

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